«Prohibimos y mandamos que no se pueda meter en estos reynos de fuera de ellos vidrios, muñecas y cuchillos, ni otras bugerias semejantes, ni cosas de Alquimia y oro baxo de Francia, brincos, engaces (sic), filigranas, rosarios, Piedra falsas y vidrios tejidos, cadenas, quentas y sartas de todo esto […]».
Gerónimo Ustáriz, Theórica y práctica de comercio y de marina : en diferentes discursos y calificados exemplares que, con específicas… (año de 1757.), cap. XLIII, p. 100, ley 59, tit.18, lib.6, año 1593